Un juzgado de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (SCS) a indemnizar con 249.964 euros a una paciente que sufre invalidez absoluta a raíz de las secuelas de una operación
de extirpación de matriz que se le practicó en diciembre de 2008 en el Hospital de Palamós (Girona). En la sentencia, el juzgado contencioso-administrativo número 9 de Barcelona estima parcialmente el recurso que presentó la mujer, representada ante los tribunales por letrados de la asociación Defensor del Paciente, contra la denegación de la indemnización que solicitó a Salud por las secuelas de su operación.
La paciente, de 41 años, se encuentra en situación de invalidez permanente, con necesidad de tratamiento continuado del dolor que padece en una pierna, debido a la lesión de un nervio durante la intervención de extirpación de la matriz que se le practicó en el Hospital de Palamós. El juez concluye en su sentencia que, de la pericial practicada en el juicio, se deduce "con facilidad la unanimidad de los peritos al relacionar causalmente las lesiones ocasionadas con la intervención quirúrgica practicada".
Además, el magistrado considera que, en este caso, no hubo un "diagnóstico diligente" de los síntomas que presentó la paciente tras la operación, ni siquiera un año después de la operación, lo que a su juicio "impidió un tratamiento rehabilitador eficaz". Para el juez, visto el "lamentable resultado producido, del que ningún facultativo responsable podría sentirse orgulloso", no se colocaron debidamente las valvas para evitar la compresión del psoas de la paciente durante la intervención, ni se pusieron todos los medios a disposición de la ciencia médica para evitar el resultado lesivo.
La sentencia, que destaca que la patología que sufrió la mujer es conocida desde el siglo XIX, cree además que "ni mucho menos se emplearon los métodos de diagnóstico exigibles en el actual estado de la ciencia médica (...) para un tratamiento precoz y eficaz de la lesión, que con probabilidad la hubiera corregido de forma satisfactoria".
El juez ve también en este caso una ausencia del debido consentimiento informado a la paciente, dado que no se le informó del riesgo de la lesión nerviosa producida en la operación, ni de la posibilidad de una intervención laparoscópica, como alternativa, ni la incidencia de la constitución física de la paciente y de los caracteres de los miomas que se le debían tratar.
"No puede olvidarse que una adecuada información no sólo hubiera dotado al propio consentimiento de un mayor contenido de libertad informada en la decisión, sino que incluso hubiera permitido la colaboración de la paciente con el personal sanitario en la detección de la causa de la dolencia que padecía", agrega el fallo.
Fuente: El pais
La paciente, de 41 años, se encuentra en situación de invalidez permanente, con necesidad de tratamiento continuado del dolor que padece en una pierna, debido a la lesión de un nervio durante la intervención de extirpación de la matriz que se le practicó en el Hospital de Palamós. El juez concluye en su sentencia que, de la pericial practicada en el juicio, se deduce "con facilidad la unanimidad de los peritos al relacionar causalmente las lesiones ocasionadas con la intervención quirúrgica practicada".
Además, el magistrado considera que, en este caso, no hubo un "diagnóstico diligente" de los síntomas que presentó la paciente tras la operación, ni siquiera un año después de la operación, lo que a su juicio "impidió un tratamiento rehabilitador eficaz". Para el juez, visto el "lamentable resultado producido, del que ningún facultativo responsable podría sentirse orgulloso", no se colocaron debidamente las valvas para evitar la compresión del psoas de la paciente durante la intervención, ni se pusieron todos los medios a disposición de la ciencia médica para evitar el resultado lesivo.
La sentencia, que destaca que la patología que sufrió la mujer es conocida desde el siglo XIX, cree además que "ni mucho menos se emplearon los métodos de diagnóstico exigibles en el actual estado de la ciencia médica (...) para un tratamiento precoz y eficaz de la lesión, que con probabilidad la hubiera corregido de forma satisfactoria".
El juez ve también en este caso una ausencia del debido consentimiento informado a la paciente, dado que no se le informó del riesgo de la lesión nerviosa producida en la operación, ni de la posibilidad de una intervención laparoscópica, como alternativa, ni la incidencia de la constitución física de la paciente y de los caracteres de los miomas que se le debían tratar.
"No puede olvidarse que una adecuada información no sólo hubiera dotado al propio consentimiento de un mayor contenido de libertad informada en la decisión, sino que incluso hubiera permitido la colaboración de la paciente con el personal sanitario en la detección de la causa de la dolencia que padecía", agrega el fallo.
Fuente: El pais
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